SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de junio de 2004, cursante de fs. 4 a 5 vta., el recurrente manifiesta que en 1999, tuvo relaciones amorosas con Juana Antonia Atto Siñani -ahora recurrida-, con quien procrearon dos hijos, sin embargo, por desavenencias y libre albedrío que su pareja había demostrado, su persona -recurrente- tomó la decisión de abandonar el hogar junto a los menores; por lo que el 2 de junio de 2004, presentó demanda de asistencia familiar y tenencia de sus hijos ante el Juez de Instrucción de Familia, en virtud a un informe emanado de la Defensoría de la Niñez del Distrito 1 de la Sub Alcaldía de Cotahuma.

Señala que el 4 de junio de 2004, a horas 18:00 fue notificado para que asista a una audiencia en las oficinas del Servicio Legal Integral Municipal “SLIM”, que se llevaría a cabo el 9 de junio de 2004 a horas 17:00; sin embargo, el 7 de junio de 2004, cuando promediaban las 12:00, en inmediaciones de la Plaza del Obelisco, fue interceptado por funcionarios del Servicio Legal Integral Municipal “SLIM” y por Juana Antonia Atto Siñani, los mismos que procedieron a detenerle y llevarle a las oficinas del Servicio Legal Integral Municipal “SLIM”, ante Janeth Alfaro, Jefe del Departamento de Trabajo Social de dicha Institución -ahora también recurrida-, donde estuvo detenido por el lapso de dos horas y treinta minutos, tiempo en el que incluso le ordenaron que informe sobre el paradero de sus dos hijos, por lo que tuvo que llevarles al lugar donde estos se encontraban y, luego de haberle arrebatado a los menores, los mismos fueron entregados de inmediato a la madre Juana Antonia Atto Siñani.

Agrega que el hecho de haber sido detenido indebidamente en esas oficinas por la funcionaria recurrida, por el lapso de dos horas y media, sin que exista mandamiento alguno en su contra, constituye una ilegalidad porque vulnera los arts. 7 inc. g), 9 y 12 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que se prohíbe el arresto y detención o torturas físicas o morales.