SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.2.
III.2. Es necesario, a efectos de resolver la problemática planteada, recordar que, nadie puede ser detenido arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, conforme establece el art. 9 de la CPE.
En el caso de examen, la funcionaria del Servicio Legal Integral Municipal “SLIM” recurrida, sin tener competencia, ordenó ilegalmente la detención de René Rubén Aguilar Escobar -ahora recurrente-; tal determinación implica una flagrante vulneración al derecho a la libertad del recurrente, máxime si además no concurrió el supuesto de flagrancia establecido en el art. 229 del CPP, único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión.