SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
a)
El Juez Jorge Gutiérrez recurrido informó que: a) conoció el caso en calidad de Juez Instructor Liquidador del anterior sistema que ahora detenta el cargo de Juez Cautelar; b) dictó el Auto de procesamiento al encontrar suficientes indicios de culpabilidad contra Germán Miranda como del recurrente Juan Carlos Fanola; c) no es evidente que esté en riesgo su libertad porque el proceso se encuentra en la fase del plenario donde se ha dictado una sentencia con la que no ha sido notificado el recurrente para hacer valer los recursos previstos por Ley, el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto cuando existe peligro inminente de perder la libertad lo que no acontece en el caso, el recurrente pretende enmendar con el hábeas corpus vías incidentales y no es evidente que se hubieran vulnerado los derechos que alega.
A su turno el co-recurrido Anibal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, informó que: a) el proceso radicó en el Juzgado a su cargo el 8 de agosto de 2002 durante la etapa del plenario; b) previa valoración de la prueba con la facultad que le otorga el art. 135 del CPP de 1972, dictó sentencia condenatoria conforme a la sana crítica y lógica jurídica, dicha sentencia fue leída en audiencia pública y la parte recurrente ha anunciado apelación, pero no ha apelado hasta el presente porque no se le ha notificado aún con la Sentencia; c) no vulneró derecho alguno del recurrente menos lo estatuido en el art. 18 de la CPE, porque Juan Carlos Fanola, goza de absoluta libertad no está detenido ni ilegalmente perseguido, su sentencia está pendiente de apelación, puede ser revocada o confirmada por lo que pide se declare improcedente.