SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

III.2.

III.2.   En el caso presente el recurrente prestó su declaración indagatoria ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, lo que demuestra que tuvo conocimiento oportuno del proceso penal en su contra y cualquier falta de citación con las diligencias de policía judicial ( aspecto que no ha sido demostrado en el presente recurso) quedó convalidada en ese momento, toda observación sobre el debido proceso debió haberse realizado oportunamente ante el Juez de la causa, por medio de los recursos que la Ley le otorga.

El recurrente erradamente pretende por medio del recurso de hábeas corpus, observar la vulneración de sus derechos a la defensa, a la libertad y la garantía del debido proceso, sin especificar concretamente cuales los actos ilegales y omisiones indebidas cometidos por las autoridades recurridas, no precisó ni demostró de modo alguno que exista relación alguna con la restricción de su derecho a la libertad, puesto que el mismo se encuentra gozando de libertad y el hecho de haberse dictado el Auto de Procesamiento y Sentencia condenatoria en su contra por si solo, no demuestra que se haya vulnerado tales derechos, el afectado debe invocar los hechos y demostrar que los mismos guardan relación con la privación de su libertad, para pretender la protección que brinda el art. 18 de la CPE, como señala la jurisprudencia invocada precedentemente.

Mas aún cuando la jurisprudencia constitucional en la SC 1681/2003-R de 24 de noviembre, ha señalado que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, que los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto,  en ese sentido concretamente establece que “.no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R de 27 de enero, señala que: el recurrente debe probar  los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R de 27 de mayo, , que establece “La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”. Lo que no ocurre en autos, en el que no se evidencia privación alguna de la libertad del recurrente.