SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
puesto que el actor permaneció detenido más de cinco meses
Sin embargo, y tal como reclama el actor en audiencia, una vez que fue debidamente citado y no compareció durante el plazo de la citación, no fue declarado rebelde como correspondía en aplicación del art. 68 del CPC a pedido de la otra parte o de oficio, debiendo notificarse esta resolución por cédula en su domicilio. Por lo que la Jueza recurrida no actuó conforme a Ley transgrediendo el derecho a la defensa, a la libertad de locomoción y la garantía del debido proceso, al haber dispuesto el mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias y disponiendo la respectiva Orden Instruida para detener al recurrente, sin un prolijo estudio previo del proceso, correspondiendo aplicar la previsión del art. 91-VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que el actor permaneció detenido más de cinco meses.
Entendiéndose el derecho a la defensa a tenor de lo establecido por la SC 1266/2003-R, 29 de agosto como aquel derecho previsto por el art. 16-II CPE que señala que el derecho de defensa en juicio es inviolable. “(...) El parágrafo IV de este precepto determina que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal. (...) La garantía constitucional del debido proceso, consagrada en la norma constitucional anotada asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición. (...) Ese criterio es el que uniformemente ha manifestado este Tribunal en sus SSCC 103/2001-R, 380/2002-R, 418/2002-R, 1514/2002-R, 1049/2003-R y muchas otras.”