SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
1)
El abogado del Intendente Municipal brindó informe señalando: 1) el recurrente no indicó los derechos lesionados y tampoco agotó las instancias correspondientes, puesto que conforme al art. 141 de la Ley de Municipalidades (LM) pudo interponer el recurso jerárquico; 2) la Ordenanza Municipal 23/2001 establece como competencia del Intendente el control sobre el expendio de bebidas alcohólicas, estando prevista la clausura definitiva tratándose de una tercera infracción; 3) si bien el derecho al trabajo está reconocido en la Constitución debe tratarse de una actividad lícita, mientras que la del recurrente es ilícita, ya que expendía bebidas adulteradas, convirtiendo a la avenida donde se encuentra el local en un mingitorio de menores y jóvenes ebrios; 4) el recurrente registra antecedentes pues incurrió en infracciones en tres ocasiones anteriores; 6) la clausura se realizó en presencia del Alcalde Municipal y del Fiscal.