SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.3
III.3 Dicha línea jurisprudencial es aplicable a la problemática que ahora se analiza, por cuanto si bien es cierto que el Intendente no emitió resolución de clausura, lo que a juicio del recurrente le impediría acudir a los recursos previstos en los arts. 140 y 141 de la LM, no es menos evidente que en reclamo de la clausura directa de su local realizada por dicho funcionario, debió acudir primero ante el superior jerárquico de éste o ante el Alcalde como máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, e inclusive ante el propio Concejo si consideraba que el recurrido estaba actuando al margen de lo establecido en las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por el Ente Deliberante, por lo que al no haber agotado la vía administrativa, no es posible otorgar la tutela solicitada, por el carácter subsidiario del amparo constitucional, lo que impide además ingresar al análisis de fondo del asunto. En ese sentido las SSCC 1588/2003-R, 1363/2003-R y 408/2003-R, entre otras.