SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

a)

El recurso se interpone contra Juan Carlos Jáuregui y Mario Orellana, Secretario General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Línea de Trufi Buses 13-50 de Cochabamba, solicitando se declare procedente el amparo constitucional y: a) se deje sin efecto la nota de agradecimiento de 6 de enero de 2003; b) se ordene al Directorio de la Línea de Trufis 13-50 su inmediata reincorporación con todos sus derechos y obligaciones y con la restitución de su movilidad; y, c) se imponga el pago de costas, daños y perjuicios.

a) No pudieron asistir a la celebración de la audiencia debido a los bloqueos y marchas de los profesores del Magisterio Urbano y Rural que en ese día se estaban  realizando, por lo que solicitaron el señalamiento de nueva audiencia; b) el recurrente ha sido invitado a retornar a la Institución por escrito, nota a la que no le dio importancia; c) jamás se presentó al Sindicato a solicitar su reincorporación tras su abandono voluntario; d) tampoco acudió ni agotó la instancia administrativa sindical, siendo procedente el amparo una vez que todas las instancias se agotaron y que no existe otro medio de restauración; e) miente al señalar que su vehículo es de servicio público, por el contrario cursa certificación del Municipio de Quillacollo, vía internet, que es vehículo particular, conforme registro automotor; f) el recurrente solicitó la venta de Línea, tras su retiro voluntario desde el año 2000, por lo que solicitó la improcedencia del recurso, (fs. 47 a 48)

a)   Por memorando de 6 de julio de 2002 el Directorio del Sindicato comunicó al recurrente que por determinación de la Asamblea General de 28 de mayo de 2002, debía habilitar su movilidad y reincorporarse al servicio en el periodo de treinta días a partir de esa fecha, indicándole que caso contrario sus derechos de Línea serían adjudicados por el Sindicato (fs. 45).