SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los recurridos a través de su abogado sostuvieron que a raíz de un hecho de Tránsito cercano a la localidad de Caracollo protagonizado por el recurrente, tuvieron que intervenir funcionarios policiales de la unidad Operativa de Tránsito de Oruro habiéndose presentado en el lugar de los hechos aproximadamente a horas 17:30, donde Sandro Villarroel amparado en el art. 174 del Código de tránsito (CT) trasladó los heridos a centros hospitalarios y al fallecido a Caracollo. El recurrente aprehendido en flagrancia fue conducido a Oruro ese mismo día a horas 20:00, siendo puesto a conocimiento del Fiscal adscrito al Organismo Operativo de Tránsito, quien instruyó que a primera hora del día siguiente se remita el cuaderno de investigación más el aprehendido a la Fiscalía, en ese sentido existe una certificación franqueada por el Fiscal donde reconoce que a horas 23:30 se le hizo conocer sobre el hecho de Tránsito ocurrido en la localidad de Caracollo. De las diligencias el asignado al caso también informó al Jefe de la División accidentes y el Director del Organismo Operativo de Tránsito. En concreto los recurridos no vulneraron ningún derecho ni garantía constitucional, por el contrario, han obrado conforme a ley cumpliendo los plazos previstos por el Código de procedimiento penal.