SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.2.

III.2.  En el caso analizado, se presentó una situación de flagrancia contemplado en el art. 230 del CPP antes aludido; pues, el recurrente fue aprendido en el mismo lugar de los hechos momentos luego de cometer el hecho que se le imputa. En consecuencia, se constata que los funcionarios policiales, aprehendieron legalmente al recurrente; sin embargo, por disposición del mismo art. 227 del CPP citado, el funcionario policial que proceda a la aprehensión de una persona, sea en una situación de flagrancia o en las otras circunstancias previstas por el mismo art. 227, debe comunicar de su acción y poner al aprehendido a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas, obligación que en el caso no se cumplió pues la aprehensión del recurrente se efectuó a horas 20:00 del 17 de junio y, si bien, ese mismo día a horas 23:30 se comunicó al Fiscal del hecho de Tránsito y la circunstancia de la muerte de una persona, no consta que además se le hubiera informado de la aprehensión de una persona menos se puso a éste a su disposición, cumpliéndose con esta formalidad recién al día siguiente a horas 11:30, resultando una indebida prolongación de la aprehensión del recurrente, tornando en ilegal la medida que en su inicio fue asumida en forma legal.

            En ese contexto, corresponde declarar la procedencia del recurso con relación a los funcionarios policiales Sandro Villarroel Muñoz y Félix Iriarte, por cuanto el primero fue quien actuó directamente como investigador técnico y el segundo estaba al tanto de todas las actuaciones de su subalterno a través del informe que le fue elevado el mismo día de los hechos.