Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor arguye que los recurridos no cumplieron con la previsión de la parte in fine del art. 227 del CPP en virtud a que no lo pusieron en conocimiento del fiscal en el plazo previsto por ley, motivo por el que permaneció detenido por más de diecisiete horas. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.