AUTO CONSTITUCIONAL 439/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 439/2004-CA

Fecha: 09-Ago-2004

I.1. Antecedentes

Continúa señalando que por excusa del Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, asumió competencia el Juez Undécimo de la misma materia, autoridad judicial que en virtud a los Autos Constitucionales 001, 79, 21/2002 y 501/2001, pronunció resolución de orden de pago por $us.152.979, que en apelación deducida por SAMAPA fue confirmada por Auto de Vista y en ejecución de estas resoluciones, todas ejecutoriadas, y esencialmente en cumplimiento y ejecución de la sentencia y autos constitucionales, se procedió a ordenar la retención judicial de fondos de SAMAPA.

Concluye refiriendo que el Juez Undécimo de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz se allanó a la recusación, disponiendo la remisión de obrados al Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil-Comercial, donde radicado el proceso, se solicitó declinatoria de competencia por tramitarse en el mismo Juzgado otro proceso, por el cual SAMAPA pretende dejar sin efecto el pago de honorarios, pronunciando el citado Juez la Resolución 452/03 de 22 de diciembre de 2003, declarándose incompetente para conocer la causa y disponiendo que pasen obrados al juez siguiente en número; sin embargo, ante la interposición del recurso de apelación por parte de SAMAPA, la autoridad judicial recurrida, mediante Resolución de 14 de abril de 2004, concedió el recurso en efecto suspensivo.