AUTO CONSTITUCIONAL 439/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 439/2004-CA

Fecha: 09-Ago-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que Rigoberto Paredes E., Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz al haber tramitado y resuelto un recurso de apelación después de su propia declaración de incompetencia, en trámite previo de declinatoria de competencia, incurrió en nulidad de sus actos desde el momento mismo de admitir y tramitar el recurso de apelación y posteriormente conceder indebida e ilegalmente el recurso de apelación en el efecto suspensivo,  nulidad que se encuentra sancionada por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.