AUTO CONSTITUCIONAL 446/2004-CA
Sucre, 12 de agosto de 2004
Expediente: 2004-09600-20-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad
Recurso directo de nulidad interpuesto por Germán Grock Sarmiento contra Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez y Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, demandando la nulidad del Auto Supremo 352/2004 de 14 de junio de 2004, en la parte de la imposición de la pena.
I. SÍNTESIS DEL RECURSO
I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que en el proceso penal que mereció la dictación del Auto Supremo 352/2004, se ha tipificado su conducta y la de Mauro Blanco Salvador (querellante), en la previsión del art. 204 parágrafo segundo del Código Penal, por la utilización del cheque de garantía como documento de crédito, recibiendo Mauro Blanco toda la benignidad y bondad de la ley al convertirse el delito público imputado a éste, en delito de acción privada, en el marco de la nueva normativa procedimental penal, aminorando su culpabilidad y extinguiendo la acción penal, mientras que por la misma conducta tipificada en el art. 204 del Código Penal, con una interpretación sui generis o errónea, se le impone a su persona la sanción de un año de reclusión, siendo que el art. 5 del Código Penal, preceptúa que la ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que el Auto Supremo 352/2004 fue emitido por los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin potestad, al no emanar de la ley la sanción o pena impuesta, correspondiendo a la comprobación de la tipificación, extinguir la acción penal y la pena, por lo que el auto impugnado vulnera el art. 204 parte última del Código Penal y el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
Alega que la ley no puede ser más benigna para las personas que giran cheques al descubierto que para los que giran cheques en garantía, por lo que una vez establecida la nulidad en ambas tipificaciones, debe extinguirse la acción penal en ambas situaciones, sin penalización.
I.3. Petición
Pide que el recurso directo de nulidad interpuesto sea declarado fundado, por tanto, nulo el Auto Supremo 352/2004, sólo en la parte de la sanción, debiendo dictarse nueva resolución judicial enmarcada en el art. 204 parte última del Código Penal, al haberse establecido que el giro de cheque en garantía, es nulo de pleno derecho.
II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICOCONSTITUCIONAL
De conformidad al art. 31. inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los arts. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma ley, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo así como cuando no se cumplen los requisitos exigidos por la citada Ley.
De acuerdo con el art. 79.I de la LTC el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
En consecuencia, el fundamento del recurso directo de nulidad debe estar referido solo a la usurpación de funciones que no le competen o la falta de jurisdicción o potestad asignada por la Constitución y la Ley a la autoridad recurrida para adoptar la resolución impugnada y no al modo en que hayan sido resueltas, por cuanto a través del presente recurso este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 120-6º y 31 de la CPE, debe controlar el ejercicio de las competencias de los órganos e instituciones creados por la Constitución y las leyes, es decir, las competencias asignadas a las autoridades públicas por el ordenamiento jurídico.
En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que las autoridades recurridas al emitir el Auto Supremo 352/20204 de 14 de junio de 2004, que resuelve el recurso de casación formulado por Germán Grock Sarmiento dentro del proceso penal seguido por Mauro Blanco Salvador contra el recurrente por la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, hubiesen usurpado funciones que no son de su competencia o ejercido jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
Los argumentos expuestos por el recurrente referidos a que la sanción o pena impuesta por Auto Supremo 352/2004, no emana de la ley; que la resolución impugnada vulnera el art. 204 parte última del Código Penal o que la ley no puede ser más benigna para las personas que giran cheques al descubierto que para los que giran cheques en garantía, no pueden servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que, como se tiene expuesto, tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad que estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley, por lo que tales argumentos no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez y Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciar el Auto Supremo 352/2004 de 14 de junio de 2004.
En consecuencia, el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo aplicable el art. 82.III de la LTC.
Por añadidura el recurrente no acredita la interposición del recurso dentro del plazo establecido por el art. 81 de la LTC.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la LTC concordante con el art. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Germán Grock Sarmiento.
Al otrosí 1º y 2º.- Estése a lo principal.
Al otrosí 2º.- Por señalado el domicilio.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera PRESIDENTE Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MAGISTRADA
Dra. Martha Rojas Álvarez MAGISTRADA