estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley,
Los argumentos expuestos por el recurrente referidos a que la sanción o pena impuesta por Auto Supremo 352/2004, no emana de la ley; que la resolución impugnada vulnera el art. 204 parte última del Código Penal o que la ley no puede ser más benigna para las personas que giran cheques al descubierto que para los que giran cheques en garantía, no pueden servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que, como se tiene expuesto, tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad que estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley, por lo que tales argumentos no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez y Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciar el Auto Supremo 352/2004 de 14 de junio de 2004.
- Germán Grock Sarmiento
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICOCONSTITUCIONAL
- y no al modo en que hayan sido resueltas
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley,
