AUTO CONSTITUCIONAL 446/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 446/2004-CA

Fecha: 12-Ago-2004

II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICOCONSTITUCIONAL

De conformidad al art. 31. inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los arts. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma ley, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo así como cuando no se cumplen los requisitos exigidos por la citada Ley.