I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que en el proceso penal que mereció la dictación del Auto Supremo 352/2004, se ha tipificado su conducta y la de Mauro Blanco Salvador (querellante), en la previsión del art. 204 parágrafo segundo del Código Penal, por la utilización del cheque de garantía como documento de crédito, recibiendo Mauro Blanco toda la benignidad y bondad de la ley al convertirse el delito público imputado a éste, en delito de acción privada, en el marco de la nueva normativa procedimental penal, aminorando su culpabilidad y extinguiendo la acción penal, mientras que por la misma conducta tipificada en el art. 204 del Código Penal, con una interpretación sui generis o errónea, se le impone a su persona la sanción de un año de reclusión, siendo que el art. 5 del Código Penal, preceptúa que la ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal.
- Germán Grock Sarmiento
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICOCONSTITUCIONAL
- y no al modo en que hayan sido resueltas
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley,
