Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2004
Fecha: 02-Ago-2004
DISPONE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, 7 inc. 2) y 59 y siguientes de la LTC, DISPONE la nulidad de obrados hasta la instancia en que el recurso sea promovido por el Superintendente de Hidrocarburos cumpliendo con los requisitos de admisión, conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia.