SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2004
Fecha: 03-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que luego de haber ejercido funciones en diferentes Centros de Salud, el 15 de abril de 2002 fue designado Médico Ginecólogo y Obstetra del Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi” desempeñando sus funciones hasta “la fecha”. El 14 de octubre de 2003, fue designado interinamente Director Ejecutivo del referido Hospital, hasta que se llame a concurso de méritos y examen de competencia. Este nombramiento fue discutido y ratificado por el Directorio Local de Salud (DILOS), conforme determinan las normas previstas por la Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002, DS 26875 de 21 de diciembre de 2002 y Resolución Ministerial 0446 de 7 de agosto de 2003 (Reglamento del DILOS), al ser dicha instancia competente a partir del 1 de marzo de 2003 para resolver asuntos concernientes a los recursos humanos en salud, pues antes de la vigencia de las indicadas disposiciones el Complejo Hospitalario Viedma, en el que presta sus servicios, fue reconocido como un grupo de Hospitales de tercer nivel dirigido por un Directorio conforme a la norma prevista por el art. 5.d) del DS 25233, Estatuto Orgánico y otras normas internas con atribuciones de manejo de recursos físicos, humanos y financieros, en ese entonces se determinó que el Director del SEDES sólo tenía las atribuciones reconocidas en la norma prevista por el art. 9.k) del referido DS 25233 para contratar y despedir personal de la oficina central del SEDES, pero en base a la normativa mencionada, tanto el Director del SEDES, como el Directorio del Complejo Hospitalario Viedma, ahora ya no tienen competencia para la gestión de recursos físicos, financieros y humanos, pues estas atribuciones han sido transferidas al DILOS.
El 18 de febrero de 2004, un grupo de trabajadores del hospital tomaron físicamente las oficinas de la dirección, obligándolo a abandonar la misma y el 20 de febrero, pretendieron notificarle con una supuesta carta de agradecimiento de servicios la que rehusó aceptar y darse por notificado, posteriormente el 3 de marzo, mediante comunicación oficial del Gerente General del Complejo Hospitalario Viedma se enteró que la Directora del SEDES mediante memorando 007553, habría nombrado como Directora del mismo Hospital a Martha Montecinos Candia, por ello el 9 de marzo, anunció que utilizaría el presente recurso y solicitó se le franqueen copias o fotocopias de la carta, memorando o resolución por la que se le destituyó, documentos que pese al tiempo transcurrido no se le han franqueado, por ello al evidenciar que su destitución fue emitida sin competencia por no haber sido determinada por el DILOS, interpone el presente recurso directo de nulidad.