SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2004

Fecha: 03-Ago-2004

III.2.

III.2. Por otra parte, antes de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que este recurso constitucional sólo se activa en aquellos casos en los que los actos tachados de nulos fueron ejecutados y persisten en el tiempo o las resoluciones observadas tienen plena vigencia, pues en caso contrario, es decir, si los actos han cesado o la resolución fue dejada sin efecto o revocada no opera el recurso directo de nulidad, puesto que no se podría anular actos o resoluciones que ya no existen, siendo innecesaria su tramitación. Al respecto, este Tribunal Constitucional, en su SC 78/2003 de 15 de agosto, ha establecido jurisprudencia señalando que: “(...) siendo el recurso planteado un medio reparador de actos o resoluciones emanadas por autoridades sin competencia ni jurisdicción como se ha señalado en el punto III.1, resulta obvio que deba ser planteado cuando aquellos fueron ejecutados y subsisten en caso de ser actos, y para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar, o lo que es lo mismo, poner en su debido lugar conforme al ordenamiento jurídico. (....) en ese sentido todo recurrente antes de acudir a esta jurisdicción, con el propósito de dejar actos y resoluciones dictadas por autoridades sin jurisdicción y competencia, deberá con anterioridad cerciorarse si los mismos no han sido dejados sin efecto”.