SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
a)
La Fiscal recurrida en el informe escrito que cursa de fs. 65 y 66 sostiene lo siguiente: a) a denuncia presentada por el Fiscal Lucio Catacora Aguilar y por Richard Fernández Mariño contra Mary Elizabeth Carrasco Condarco y Waldo Molina Gutiérrez, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, refiriendo haberse falsificado la firma y sello del referido Fiscal en un documento remitido al Colegio de Arquitectos y en vista de la contradenuncia presentada por Mary Elizabeth Carrasco Condarco, el Fiscal Macario Gonzáles Durán, después de seis meses de investigación, emitió la Resolución RD-ECOFIN MGD 27/04 de 11 de marzo rechazando la denuncia; b) el rechazo fue objetado por el Fiscal Lucio Catocora y por Richard Fernández, posteriormente remitido ante la Fiscalía del Distrito el 25 de marzo de 2004 para resolver dicha objeción; c) dentro del plazo de 10 días remitió el cuaderno de investigaciones de la denuncia 4773/2003 a conocimiento del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal para el control jurisdiccional y pronunciamiento respectivo en observancia de lo previsto por los arts. 54 y 279 del CPP, toda vez que el Fiscal Macario Gonzáles Durán no cumplió los plazos procesales previstos en el Código de procedimiento penal; d) el referido Juez devolvió actuados a la Fiscalía el 8 de abril de 2004, sin ejercer el control jurisdiccional, refiriendo en una providencia que encontrándose el cuaderno de investigaciones en poder de la Fiscal del Distrito, se esté a los datos contenidos en el mismo; e) su Despacho emitió la Resolución 135/04 y revocó la Resolución RD-ECOFIN 27/04 de 11 de marzo, que rechazó la denuncia, toda vez que a su criterio en la investigación se soslayaron actuaciones esenciales para el esclarecimiento del hecho y sobre todo por existir suficientes indicios sobre la participación de los denunciados, fallo que se encuentra dentro del plazo previsto en el art. 305 del CPP y de acuerdo a lo previsto por el art. 40-15) de la Ley 2175 que establecen las atribuciones de la Fiscal del Distrito; f) la recurrente pretende se deje sin efecto su determinación sin tomar en cuenta que la misma le brinda la posibilidad de asumir su defensa y poder desvirtuar una imputación provisional que puede concluir con una acusación, sobreseimiento o una salida alternativa como prevé el art. 323 del CPP; g) la Fiscalía a su cargo en ningún momento vulneró el debido proceso, por lo que pide se declare improcedente el recurso.
El tercero interesado Richard Fernández, manifestó en su apersonamiento de fs. 67 a 73 que: a) presentó denuncia contra Mary Carrasco Condarco, por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, motivado por la falsificación de la firma y sello del Fiscal Lucio Catacora Aguilar, en documentos que fueron presentados ante el Colegio de Arquitectos de La Paz dentro de un proceso disciplinario promovido en su contra a instancia de Mary Carrasco Condarco, y su esposo Waldo Molina Gutiérrez, b) la Fiscal del Distrito Corina Machicado, revocó la Resolución RD-ECOFIN-MGD 27/04 dictada por el Fiscal Macario Gonzáles Durán y dispuso la prosecución de la investigación, en uso de las facultades previstas por Ley; c) tanto el Fiscal Lucio Catacora Aguilar, como su persona se encuentran plenamente facultados para objetar la Resolución de rechazo de querella en virtud a lo previsto por el art. 11 del CPP que protege los derechos de la víctima y que maliciosamente soslaya la recurrente.