SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de mayo de 2004 (fs. 34 a 36 ) la recurrente aduce que en la investigación que se lleva a cabo por los delitos de falsedad material y otros signados como los casos PTJ4326, 4653 y 4773/03 a denuncia del Fiscal Lucio Catacora y de Richard Fernández y posteriormente por su persona como víctima, el Fiscal Macario Gonzáles, dictó el 11 de marzo de 2004 la Resolución RDECOFIN MGD 27/04 rechazando la denuncia con el fundamento contenido en el art. 304-1), 3) del Código de procedimiento penal (CPP).
Refiere que el Fiscal Lucio Catacora y Richard Fernández formularon objeción al rechazo de la denuncia, por lo que, conforme a procedimiento, se remitió el caso ante la Fiscal del Distrito el 12 de marzo del presente año, donde hizo notar que los objetantes no son parte en el caso por no haber formulado querella, no obstante la Fiscal del Distrito Corina Machicado dictó la Resolución 135/04 de 13 de abril de 2004 por la que revocó la Resolución de Rechazo RD-ECONFIN MGD 27/04 de 11 de marzo, dictada por el Fiscal Macario Gonzáles y dispuso la continuación de la investigación, tal determinación le fue notificada el 4 de mayo del año en curso, lo que demuestra que se incumplió el plazo previsto en el art. 305 del CPP, así como lo dispuesto por el art. 304 del mismo cuerpo legal.
Alega que la Fiscal recurrida actuó al margen de lo dispuesto por los arts. 304 incs. 1), 3) y 305 del CPP, en relación con el numeral 15 del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pues ninguna de ellas le faculta a resolver objeciones de personas que no fueron querellantes y que no son parte en el proceso, pues el Fiscal Catacora y Richard Fernández sólo tienen la calidad de denunciantes asimismo, se olvidó aplicar lo dispuesto en el referido art. 304 numerales 2), 3) y 4) que señala que la Resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan.