SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
I.2.Trámite y Resolución ante el Tribunal de amparo
Presentado el recurso de amparo, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte del Distrito Judicial de La Paz, por providencia de 30 de abril de 2004 dispuso que con carácter previo a admitirse la demanda, el recurrente de cumplimiento a lo establecido en los parágrafos III, IV, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), relativos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, precisar los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, acompañar las pruebas en que funda su pretensión y en algunos casos la presentación de originales o fotocopias legalizadas y fijar con precisión el amparo que se solicita.
Por Auto de 10 de mayo de 2004, el Tribunal de amparo, rechazó el recurso interpuesto por cuanto la parte recurrente no subsanó a cabalidad las observaciones efectuadas, en el plazo establecido por ley, toda vez que no cumplió con el parágrafo V del art. 97 de la LTC, al no acompañar toda la prueba solicitada, como la Resolución de segunda instancia 006/99, la Resolución 13/99 y los antecedentes del proceso administrativo disciplinario.