SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia que el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, el actor cumpla con los requisitos establecidos en el art 97. III, IV, V y VI de la LTC; concretamente, requirió que el recurrente exponga con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento a su reclamo, precise los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, acompañe las pruebas en que funda su pretensión -entre ellas antecedentes del proceso administrativo- y en algunos casos presente originales o fotocopias legalizadas y fije con precisión el amparo que solicita, con la aclaración de que dichas observaciones deben ser subsanadas en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso, según establece el art. 98 de la LTC y el Acuerdo del Tribunal Constitucional 97/99.
En el plazo establecido, el actor presentó el memorial de 8 de mayo de 2004, en el que anuncia que subsana las observaciones y adjunta alguna documentación, constando que reitera los fundamentos de su recurso y su petitorio, además de señalar sus derechos conculcados, requisitos que habían sido cumplidos en su recurso y que fueron observados indebidamente por el Tribunal de Amparo, empero, no cumplió con la presentación de pruebas en que funda su pretensión, pues no acompañó los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, para demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron, por lo que al no haber subsanado el requisito de forma contenido en el art. 97.V de la LTC en el plazo de ley, el Tribunal de Amparo rechazó el recurso en correcta aplicación del art. 98 de la LTC.