SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

III.2. En el caso en análisis, el mandante del recurrente consideró que existía una retención injustificada de su vehículo por parte del Ministerio Público y de la administración aduanera recurrida, por lo que se apersonó ante ambas instancias mediante memoriales de 13 y 14 de abril pidiendo que cesen los actos que refutaba ilegales y se le devuelva su vehículo (fs. 2 y 77); recibiendo como respuesta de la Fiscal de Materia asignada que acuda ante la autoridad que retiene su vehículo; mientras que la administración aduanera emitió respuesta mediante proveído de 30 de abril de 2004 (fs. 75), que fue notificado al recurrente en el domicilio que él señaló en el memorial referido anteriormente -la secretaría de administración de la Aduana Interior Cochabamba-, de acuerdo con las normas previstas por el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que reglan las notificaciones en el procedimiento administrativo, siendo su falta de conocimiento de ese proveído motivado por su negligencia o falta de interés en conocer la respuesta a su petitorio, por ello no imputable a la administración aduanera recurrida que cumplió su obligación de atender la solicitud efectuada, de procesarla y notificar su respuesta al interesado.