SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.3.

III.3. En ese sentido, existiendo un procedimiento administrativo que se encuentra en fase de iniciación, el presente recurso resulta improcedente por cuanto, como se expresó, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, activándose sólo cuando todas los recursos ordinarios y extraordinarios se agotaron, así se ha dejado establecido en la SC 1337/2003-R, que expreso que el recurso de amparo es improcedente: “(...) 2.b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”, supuesto que existe en el caso en estudio, dado que el procedimiento administrativo incoado se encuentra en fase de iniciación, por ello el recurrente debe esperar su conclusión, teniendo luego la oportunidad de recurrir la decisión final mediante los recursos de impugnación previstos en las normas de los arts. 56, 64 y 66 de la LPA, y de mantenerse la vulneración a sus derechos recién acudir en recurso de tutela constitucional; por ello en el presente recurso la jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar el fondo del asunto planteado.