SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de junio de 2004 (fs. 11 a 13) la recurrente arguye que el 6 de febrero de 2000 fue designada Alcaldesa de Yanacachi como manda la Ley, pero el 6 de mayo de 2004, el Concejo Municipal remitió la Resolución Municipal 06/04 suspendiéndola de ese cargo, en tanto se sustancie el proceso de responsabilidad pública en su contra iniciado en dicha fecha.
Expresa que ante tal determinación, formuló “recurso de reconsideración”, sin embargo el Concejo Municipal de Yanacachi, actuando ilegalmente, desconociendo lo previsto por el art. 48 de la Ley de Municipalidades (LM), 28, 35 y 36 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y sin considerar tal recurso, procedió al nombramiento de Alcalde interino mediante Resolución Municipal 8/2004.