Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.4.
III.4. Por lo expresado se evidencia que los Concejales demandados no actuaron de acuerdo con las normas legales aludidas. Por el contrario adoptaron la drástica y arbitraria medida de suspensión temporal de la recurrente en su calidad de Alcaldesa y sin seguir el procedimiento especificado por Ley, vulnerando no sólo de esta manera el derecho invocado por la recurrente, sino también la garantía constitucional del debido proceso previsto en el art. 16 de la CPE, que en lo pertinente expresa: "IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente".