Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.3.
III.3. Conforme a la normativa mencionada, ninguno de los supuestos que señala se han dado en el caso de autos para que sea viable la suspensión temporal de la actora, quien no ha sido objeto de denuncia ni de procesamiento interno, en cuyo caso debe ser juzgada previamente por la Comisión de Ética de conformidad con el art. 35 y siguientes de la LM. Dicha disposición legal establece el juzgamiento del Alcalde y Concejales cuando en el ejercicio de sus funciones cometan faltas que están señaladas en el art. 33 del mismo cuerpo de leyes, proceso que se sustanciará de acuerdo con la normativa citada y art. 36 de la LM.