SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El co-demandado Fiscal Adjunto de Bermejo, Gualberto Villegas Sandoval, informó que el 5 de mayo de 2004, la Aduana Nacional-Regional Bermejo, puso en conocimiento del Ministerio Público el delito de contrabando previsto por el art. 181 inc.g) del CTb, manifestando que la Aduana interceptó en inmediaciones de la terminal una camioneta marca Toyota con placa de control 105-UEU, que transportaba 60 cajas de cigarrillo de procedencia paraguaya, la misma que fue decomisada y entregada el 7 de mayo de 2004 a ALBO, al haber sido el medio de transporte del contrabando. Es así, que el 8 de mayo del presente año, el recurrente solicitó la entrega del vehículo en aplicación del art. 186 del CPP y al advertir que en el cuaderno de investigaciones no constaba el acta de secuestro del vehículo, por requerimiento de 10 de mayo de 2004, ordenó que el actor se beneficie con lo previsto por el art. 181.III del CTb y se apersone a las oficinas de la Aduana para seguir el respectivo trámite.
El 28 de mayo de 2004, solicitó al juez cautelar la anotación preventiva del vehículo de conformidad al art. 186 del CTb, por lo que dio estricto cumplimiento al procedimiento previsto por ese cuerpo legal, así como el art. 45.9) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Además el actor, no objetó el requerimiento fiscal de 10 de mayo de 2004, ni apeló la resolución judicial de medida cautelar, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso, con costas a favor del Estado.