SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2004-R

Fecha: 18-Ago-2004

1)

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de la providencia de 12 de junio de 2004 (fs. 13) dispuso que la recurrente dé cumplimiento al art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo previsto por el art. 98 de dicha Ley, es decir que la recurrente: 1) además de la prueba que acompañó presente documentos que acrediten que la de cujus no tenía descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos ni parientes colaterales hasta el tercer grado, la admisión o respuesta de la autoridad judicial al memorial de denuncia de bienes vacantes, notificación al Ministerio de Educación, notificación al Secretario Abogado del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y el estado de este proceso además de los antecedentes del proceso voluntario de oferta de pago y consignación seguido por PROBOLSA S.A. y la declaratoria de herederas de las primas hermanas de Tita Vera Ugarte; 2) determinar qué otros medios o recursos legales se han utilizado para restablecer o preservar el derecho o las garantías; 3) las generales de ley y el domicilio de las primas hermanas a favor de quienes se realizó el endose y desglose que se objeta ello para cumplir con la notificación a terceros interesados,  bajo alternativa de ser rechazado su recurso. Con esta decisión la actora fue notificada el 14 de junio a horas 9:10 (fs. 13 vta.).