SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
II.2.
b) La recurrente a fin de subsanar lo extrañado por la Corte de amparo, presentó un memorial (fs. 19 a 20) acompañando piezas procesales de la denuncia de bienes vacantes, destacando lo siguiente: i) como no era parte en el proceso de oferta de pago y consignación interpuesto por PROBOLSA S.A. no tenía facultad legal para interponer ningún recurso dentro del mismo; ii) las primas hermanas de Tita Vera Ugarte son mayores de edad y señalaron como domicilio la oficina 3 del piso 10 del Edificio Cristal sito en calle Yanacocha 372; iii) en la denuncia de bienes vacantes se publicaron edictos por dos veces cada quince días a objeto de que se presenten los herederos legales de Tita Vera Ugarte, plazo dentro del cual se deben presentar los mismos por lo que no podía acreditar con prueba documental la existencia de descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos o parientes colaterales hasta el tercer grado.
c) Sin embargo, la actora no hizo llegar documental alguna sobre la demanda de pago y consignación, menos aún una copia de la Resolución que impugna y que fue dictada por el Juez recurrido, incumpliendo de esa manera con lo anotado por el art. 97.V) de la LTC, ya que no aparejó toda la prueba que permita a la Corte de amparo evaluar imparcial y objetivamente el caso de tutela planteado para emitir su respectiva Resolución, razones que ameritan el rechazo de su recurso.
d) A lo señalado de suma que la recurrente tampoco cumplió con la exigencia del art. 97-IV de la LTC, como es la de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, los que constituyen requisitos de contenido y que por lo tanto puede dar lugar al rechazo in limine del recurso, conforme lo ha precisado la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, al señalar que: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, señalados en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso”.