Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
II.1.
A su vez, el art. 98 de la citada Ley dispone que el Tribunal o Juez competente admitirá el amparo que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario, será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.