SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de junio de 2004 (fs. 192 a 199), el recurrente aduce que en su condición de pequeño empresario mantenía una línea de crédito con el Banco Bisa S.A. desarrollando sus actividades empresariales en tres lugares diferentes, por lo que personeros del Banco le comunicaron los beneficios que implicaba el arrendamiento financiero, manifestándole que ellos adquirían terrenos en calidad de compra, los mismos  que serían de inmediato entregados en los que podrían funcionar las tres plantas en un sólo lugar y no dispersas como acontecía, proposición a la que accedió sin imaginarse que sería víctima de un engaño, porque los terrenos jamás le fueron entregados, sino más bien le conminaron a continuar pagando el canon del arrendamiento bajo amenaza de que su nombre y su empresa pasarían a la central de riesgos y que ejecutarían el documento público de arrendamiento financiero suscrito.

Expresa que de esa manera pagó durante seis años la suma de $US120.483,58.- con el consiguiente enriquecimiento ilícito en desmedro de su patrimonio, por lo que interpuso una querella penal contra los responsables de dicho Banco por los delitos de estafa, extorsión, asociación delictuosa y abuso de confianza, ante lo cual, el 31 de agosto de 2003, le exigían continuar pagando los alquileres como también, la entrega de los terrenos que nunca le entregaron. Sin embargo, prosigue, los querellados fueron absueltos de culpa y pena porque formaban parte del directorio en fecha posterior a aquella de la suscripción del contrato, pese a que los delitos denunciados son permanentes y continuados.

Refiere que el Juez co-recurrido actuando ilegal e indebidamente, transcribió parte de la cláusula 19 del contrato y determinó que “el Banco como propietario de los inmuebles garantiza al arrendatario el uso y goce pacífico y sin perturbaciones del inmueble” (sic.), a su turno, los vocales co-recurridos mediante la Resolución 28/04 de 29 de enero de 2004 confirmaron la Resolución apelada en forma igualmente ilegal y parcializada, determinándose así la suspensión del proceso penal.

Señala que asimismo, el Fiscal co-demandado asignado al caso omitió durante meses cumplir con su obligación de tomar las declaraciones a los imputados como lo establece el art. 97 del Código de procedimiento penal (CPP), y después de más de seis meses no dictó la imputación formal, pese a que su persona ofreció toda la prueba respaldatoria de la comisión de los delitos denunciados, declarando prescrita y extinguida la acción penal y disponiendo el archivo de obrados.

Anota que tanto el Juez como los vocales co-recurridos, determinaron de esa manera la suspensión del proceso penal a objeto de que en el proceso arbitral se determine o no la existencia de delitos, arbitraje que no corresponde, habiendo sido citado por la Cámara de Industria y Comercio para una sesión preparatoria del 7 de junio del año en curso.