SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.2.
II.2. Conforme a las disposiciones legales mencionadas, el recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el tribunal o juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, de ser así debe aplicar lo previsto por el art. 98 de la misma Ley. En el caso de autos, la Sala Penal Tercera rechazó el recurso considerando que el recurrente no cumplió con el art. 97.IV de la LTC, al no haber precisado los derechos y garantías constitucionales que considera vulnerados y al no haber explicado cómo los supuestos actos ilegales vulneraron los derechos invocados.
De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se constata que el recurrente se limitó a mencionar los derechos constitucionales que considera vulnerados, relatando en forma simple los hechos, sin explicar adecuadamente de qué manera los supuestos actos ilegales vulneraron dichos derechos, es decir no argumentó debidamente la relación entre ambos. Por lo que es evidente la fundamentación del rechazo del recurso desarrollada por el Tribunal de amparo.