AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2004-O

Fecha: 13-Sep-2004

I.       CONTENIDO DE LA DENUNCIA

Dentro del recurso directo de nulidad interpuesto contra Francisco Borenstein Cuéllar, Fiscal de Distrito de Santa Cruz, se dictó la SC 0063/2004 de 7 de julio, declarando fundado el recurso planteado así como la nulidad de las Resoluciones de 28 y 30 de enero de 2004 y 4 de febrero del mismo año. Asimismo indica que a su solicitud de aclaración y complementación se dictó el AC 0055/2004-ECA, de 16 de julio que en su apartado II.3 señala que la nulidad de las Resoluciones impugnadas y todas las actuaciones posteriores que se ejecutaron en cumplimiento de las mismas, implica que las cosas se retrotraen a su estado inicial, no siendo necesario disponer expresamente la devolución de los inmuebles, ya que ello deriva de la declaratoria de nulidad referida, correspondiéndole al recurrente acudir ante dicha autoridad para que ésta cumpla la Sentencia Constitucional emitida. En virtud a ello, el Fiscal de Distrito dictó la Resolución de 30 de julio de 2004 ordenando que Arturo Molina Saucedo, Hernando García Vespa y Carlos Valverde Barbery, depositarios del inmueble de referencia, desocupen y entreguen el mismo a los representantes de la fundación “Ramón Darío Gutiérrez Jiménez”, empero esta Resolución no fue notificada a las personas nombradas.

Posteriormente, William Herrera Añez, asumió el cargo de Fiscal de Distrito, a quien el 2 de agosto de 2004 se le solicitó se dé cumplimiento a los fallos constitucionales mencionados, especialmente en cuanto a la restitución inmediata de los bienes de propiedad de la Fundación que representa, habiendo recibido como respuesta “estése a lo dispuesto en el decreto de fecha 30 de julio del año en curso” (sic.). El 11 de agosto de 2004 se reiteró la petición formulada, en virtud a la cual, el 12 de agosto del mismo año, el Fiscal de Distrito conminó a los ocupantes del inmueble para que hagan la entrega del mismo en el día; empero, esta Resolución tampoco fue notificada a los mencionados depositarios, lo que dio lugar a que el 17 de agosto de 2004 presente su reclamo solicitando el cumplimiento de la norma prevista en el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y el art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP), cuyo proveído desconoce a la fecha, por lo que el 21 de agosto de 2004 presentó nuevamente su reclamo solicitando que se cumpla la Sentencia Constitucional citada, desconociendo la respuesta.

Con estos fundamentos denuncia el incumplimiento de la SC 0063/2004 de 7 de julio por parte del fiscal de Distrito William Herrera Añez, pidiendo que el Tribunal Constitucional ordene el cumplimiento de la misma, y se disponga la remisión de antecedentes ante el Fiscal de Materia del Distrito de Santa Cruz para el procesamiento penal correspondiente.