II.2.
II.2. Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda solicitada por el actor, se emitió el AC 0055/2004-ECA, de 16 de julio de 2004, por el que se estableció que la nulidad declarada en la SC 0063/2004, implica que las cosas se retrotraen a su estado inicial, no siendo necesario disponer expresamente la devolución de los inmuebles, ya que ello deriva de la declaratoria de nulidad.
