AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2004-O

Fecha: 13-Sep-2004

II.3.

II.3.  De lo referido se infiere que la SC 0063/2004 de 7 de julio, si bien es cierto que no ordenó de manera directa y expresa la devolución de los inmuebles allanados e intervenidos en ejecución de las resoluciones impugnadas mediante el recurso directo de nulidad, no es menos cierto que al haber sido declaradas nulas las Resoluciones que sustentaban los actos de allanamiento e intervención, así como la designación de los interventores, la devolución inmediata de los inmuebles intervenidos resulta ser un efecto inmediato de la sentencia constitucional, es decir, deriva de los efectos que produce la decisión adoptada por este Tribunal Constitucional, por lo mismo los inmuebles deben ser devueltos de forma inmediata, al no hacerlo, tanto la autoridad recurrida, su reemplazante en su caso, cuanto los interventores incurren en un acto de desobediencia e incumplimiento de la Sentencia Constitucional.