Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2004-ECA
Fecha: 03-Sep-2004
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La aclaración y enmienda estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro o subsane alguna omisión en la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas.