AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2004-ECA

Fecha: 03-Sep-2004

II.1.

II.1.  No obstante que el recurrente ha utilizado el término de “explicación” que no está previsto en las normas previstas por el art. 50 citado, ampliando lo favorable se reconduce dicho término al de complementación dado los fundamentos del memorial, asumiéndose que lo solicitado por el recurrente es una complementación en sentido de que subsane la supuesta omisión en la aplicación de las normas previstas por el art. 45 de la LTC, dejando presumir que pretende que se subsane una omisión en los fundamentos.