AUTO CONSTITUCIONAL 510/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 510/2004-CA

Fecha: 15-Sep-2004

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Hugo Adolfo Lang Konig  en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación manifestando que: 1) el incidente formulado no cumple el requisito establecido por el art. 60.3) de la Ley 1836; 2) la Ley impugnada es la aplicación del art. 16.IV de la CPE en cuanto dispone que la ley debe fundarse en una ley anterior al proceso; 3) la Ley 2683 no viola los derechos constitucionales de Juan Carlos Aguilera Sossa ni de los demás imputados, más bien los resguarda; 4) la Ley 2683 es el resultado de una política del Estado que ha visto por conveniente posibilitar la realización de la justicia para aquellos procesos iniciados con el CPP de 1973, ante los procedimientos ilegales usados por muchos imputados que se dedicaron a impedir su tramitación, usando incidentes dilatorios y maliciosos; 5) la constitucionalidad de la Ley 2683 deriva no solamente de su origen, sino de los objetivos que persigue dentro de una nueva política criminal, con respecto a la criminalidad; 6) la Ley 2683 no deroga sino modifica una determinación político criminal; 7) los argumentos de la SC 77/2002 no son válidos para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 2683, porque el Estado ha modificado su política criminal  y porque la citada ley persigue fines superiores diferentes  a los de la tercera disposición transitoria, en beneficio del Estado.