AUTO CONSTITUCIONAL 510/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 510/2004-CA

Fecha: 15-Sep-2004

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Anibal V. Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal de La Paz, mediante la Resolución 76/04 de 30 de julio, rechaza el incidente en consideración a que advirtiendo la interpretación formulada por el Tribunal Constitucional y teniendo en cuenta que la tercera disposición transitoria de la Ley 1970 y la Ley 2683 constituyen disposiciones de carácter procesal que tienen que ver con los actos procesales y no con los hechos mismos motivo del proceso en curso, es decir, no hacen a los supuestos delitos denunciados cometidos en la administración del Banco Bidesa entre los años 1995 y 1997; se establece que estas disposiciones no afectan el principio de la irretroactividad de la ley en el sentido establecido por la CPE, por la misma razón, tampoco afectan a la ultra actividad de la tercera disposición transitoria del CPP, primero porque se refieren a normas procesales y el principio de ultra actividad de la ley está referida a normas sustantivas que establecen el tipo delictivo en determinado tiempo de acuerdo a la política criminal del Estado y, segundo, porque la tercera disposición transitoria de la Ley 1970 no estaba vigente al momento en que se cometieron los hechos que son motivo del presente proceso social, resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.