Ley 2683 de 12 de mayo de 2004,
Juan Carlos Aguilera Sossa dentro del proceso penal seguido como caso de Corte por el Banco Bidesa S.A. en su contra y la de otros por los delitos de organización criminal y otros, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, argumentando que la misma se encuentra en franca violación de los derechos constitucionales consagrados en los arts. 16 parágrafo IV y 33 de la Constitución Política del Estado, por cuanto se pretende aplicar una norma menos favorable a los penalmente procesados.
Alega que: 1) sólo se prohíbe la retroactividad de lo desfavorable; 2) el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre cierta irretroactividad de las leyes adjetivas penales especialmente por razones de economía procesal y seguridad jurídica (SC 280/01-R); 3) se debe distinguir entre normas de carácter sustantivo y normas de carácter adjetivo; 4) el Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que la ultra actividad opera en disposiciones de carácter sustantivo, por lo que solamente se debe aplicar leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.
