art. 129 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Cercado.
Julio Veizaga Ovando y Jaime Rodrigo Buhezo Gómez en representación de María Carmen Zabalaga Estrada dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba en contra de la representada, por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, solicitan al Presidente y Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el art. 129 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Cercado.
Los solicitantes argumentan lo siguiente: 1) el pago de una remuneración mensual fija a favor de los concejales suplentes que integraron comisiones especiales por mandato de su órgano colegiado, no es ilegal, porque no se trata del pago de dietas; 2) el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Cercado que dispone el pago de una remuneración mensual fija a favor de los concejales suplentes que integran comisiones especiales por cualquier necesidad institucional, no modifica ley alguna ni contraría ningún procedimiento administrativo municipal; 3) la Constitución Política del Estado ni la Ley de Participación Popular no regulan en relación a la fijación de dietas para los concejales titulares y suplentes, por sesión asistida, pues esa facultad corresponde única y exclusivamente al Concejo Municipal, dentro de los límites establecidos por la ley Orgánica de Municipalidades y su reglamento interno, por lo que la remuneración mensual fija, sólo compete al órgano colegiado del Gobierno Municipal; 4) no existe ninguna prohibición expresa en el orden jurídico interno, para que los concejales suplentes que integren comisiones especiales, por razones de necesidad institucional, perciban a su vez, una remuneración mensual fija; 5) en el caso de autos existe la duda razonable y fundada en el proceso coactivo fiscal, en relación al art. 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Cercado en relación a los arts. 6 y 32 de la Constitución Política del Estado, y 6) existe la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que adopte la autoridad judicial, es decir, la decisión en recurso de casación depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 129 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Cercado.
Julio Veizaga Ovando y Jaime Rodrigo Buhezo Gómez en representación de María Carmen Zabalaga Estrada dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba en contra de la representada, por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, solicitan al Presidente y Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el art. 129 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Cercado.
Los solicitantes argumentan lo siguiente: 1) el pago de una remuneración mensual fija a favor de los concejales suplentes que integraron comisiones especiales por mandato de su órgano colegiado, no es ilegal, porque no se trata del pago de dietas; 2) el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Cercado que dispone el pago de una remuneración mensual fija a favor de los concejales suplentes que integran comisiones especiales por cualquier necesidad institucional, no modifica ley alguna ni contraría ningún procedimiento administrativo municipal; 3) la Constitución Política del Estado ni la Ley de Participación Popular no regulan en relación a la fijación de dietas para los concejales titulares y suplentes, por sesión asistida, pues esa facultad corresponde única y exclusivamente al Concejo Municipal, dentro de los límites establecidos por la ley Orgánica de Municipalidades y su reglamento interno, por lo que la remuneración mensual fija, sólo compete al órgano colegiado del Gobierno Municipal; 4) no existe ninguna prohibición expresa en el orden jurídico interno, para que los concejales suplentes que integren comisiones especiales, por razones de necesidad institucional, perciban a su vez, una remuneración mensual fija; 5) en el caso de autos existe la duda razonable y fundada en el proceso coactivo fiscal, en relación al art. 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Cercado en relación a los arts. 6 y 32 de la Constitución Política del Estado, y 6) existe la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que adopte la autoridad judicial, es decir, la decisión en recurso de casación depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 129 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Cercado.
- Carlos Rocha Orozco y Virginia Kolle Caso, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- art. 129 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Cercado.
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- Fragmento 5
- el recurso procederá ante la existencia de duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución no judicial impugnados
- APRUEBA
- Fragmento 8
