Fragmento 5
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, fue solicitada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, por cuanto, si bien se menciona que se impugna la inconstitucionalidad del art. 129 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba y se señala como normas constitucionales infringidas los arts. 5, 6 y 32 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, no existe la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado y menos la fundamentación de la inconstitucionalidad de la norma impugnada; más al contrario, el fundamento expuesto por Julio Veizaga Ovando y Jaime Rodrigo Buhezo Gómez en representación de María Carmen Zabalaga Estrada, está referido a afirmar la constitucionalidad de la norma impugnada, al señalar que la misma no infringe la Constitución y que fue pronunciada por el Órgano Deliberante en el marco de sus atribuciones constitucionales.
- Carlos Rocha Orozco y Virginia Kolle Caso, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- art. 129 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Cercado.
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- Fragmento 5
- el recurso procederá ante la existencia de duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución no judicial impugnados
- APRUEBA
- Fragmento 8
