Fragmento 7
Por otra parte, la demanda de inconstitucionalidad por la vía incidental, se la solicita sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, por cuanto, si bien se menciona que se impugna la inconstitucionalidad del art. 19 numeral II, segundo párrafo de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001 y se señala como norma constitucional infringida el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado, no se fundamenta respecto a la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado; tampoco se fundamenta la inconstitucionalidad de la norma impugnada y la relevancia que tendrá en la decisión del recurso de apelación, limitándose los presentantes a cuestionar la inconstitucionalidad del fallo apelado y no de la norma impugnada.
- Luz Marina Céspedes Céspedes, Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil-Comercial de Santa Cruz,
- art. 19 numeral II, segundo párrafo de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- ,
- Fragmento 7
- APRUEBA
