necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos (...)", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Luz Marina Céspedes Céspedes, Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil-Comercial de Santa Cruz,
- art. 19 numeral II, segundo párrafo de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
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- Fragmento 7
- APRUEBA
