I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente es respondido por una parte, por Percy Añez Salvatierra manifestando que los coactivados no han dado cumplimiento al requisito previsto en el art. 60.3 de la Ley 1836, por cuanto no realizan una fundamentación correcta de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso. Por otra parte, el incidente es respondido por Maura Clarita Vargas Ríos manifestando que los argumentos esgrimidos por los demandados son infundados y carecen de suficiente argumentación jurídica, además de ser extemporáneos por encontrarse el proceso coactivo plenamente ejecutoriado y en la etapa de ejecución de sentencia, solicitando tanto el adjudicatario del inmueble rematado como la coactivante, el rechazo del incidente.
- Luz Marina Céspedes Céspedes, Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil-Comercial de Santa Cruz,
- art. 19 numeral II, segundo párrafo de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- ,
- Fragmento 7
- APRUEBA
