SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Siendo su mandante dueño de terrenos en la zona de Pacata Alta de la ciudad de Cochabamba, según título ejecutorial, dio en venta al Concejo Nacional de Vivienda (CONAVI) cien hectáreas (100 ha), y cuarenta (40 ha) en compensación conforme consta en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) a fs. 48, Ptda. 1118 del Libro Primero de la provincia Chapare; sin embargo, su comprador intentó urbanizar ciento ochenta y cinco hectáreas (185 ha); es decir, cuarenta y cinco (45 has.) más de lo que compró, por lo que, ante ese acto ilegal demandó mensura y deslinde que fue radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, existiendo desde el 23 de abril de 1999, Sentencia ejecutoriada no apelada por la cual se declaró probada la demanda y se restituyó a su mandante las 45 ha que CONAVI (ahora FONVIS en liquidación) trataba de urbanizar.

Señala que su representado, Jorge Rivero Torrico, ejerciendo su derecho propietario realizó transferencias de doce hectáreas ocho mil seiscientos metros cuadrados (12,8600 has.) y después cuatro hectáreas dos mil novecientos metros cuadrados (4,2900 has). Por su parte, el FONVIS (ex CONAVI), ignorando la Sentencia con valor de cosa juzgada dictada en la demanda de mensura y deslinde, hizo aprobar una urbanización sobre las 140 ha, sin identificar previamente las superficies individualmente transferidas y la extensión con sobre posición; superficies que según Resolución Municipal 2117/95 da lugar a la aprobación de 1762 lotes; empero, ésta resolución fue modificada mediante Resolución Técnico Administrativa  (RTA) 736/97 de 5 de mayo, que precisamente, en su parte considerativa se refiere a la titulación individual y áreas con sobre posición. FONVIS en liquidación avanzó a terrenos colindantes y dispuso de ellos afectando el derecho propietario de su mandante, incumpliendo la sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada de deslinde, por ello el 20 de noviembre de 2003, se le invocó a la entidad el cumplimiento de la resolución que se encuentra registrada en Derechos Reales y como tal es inamovible; sin embargo, se les respondió que FONVIS en liquidación tiene la Resolución Municipal 736/97 y que los planos allí aprobados son los únicos válidos, mientras que el plano aprobado por el Juez, no es punto de referencia pues es un plano topográfico que no fue aprobado por la Comuna, por lo que continuarán en posesión de los predios y seguirán realizando la titulación.

Finaliza indicando que su pretensión no es que se dirima el derecho propietario con quien no tiene ningún título, sino que se cumpla con la sentencia dictada en la demanda de mensura y deslinde, pues su incumplimiento y el avasallamiento a la propiedad de su mandante importan restricciones a sus derechos constitucionales.