SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
III.2.
III.2. La indicada línea jurisprudencial es aplicable en la resolución de la problemática planteada, ya que de los antecedentes examinados se establece que los hechos reclamados se habrían producido como resultado del incumplimiento de un fallo ejecutoriado pronunciado dentro de procedimiento especial voluntario de mensura y deslinde que sustentó el mandante del recurrente con la entidad recurrida, por lo que está claro que aquél, si considera que la parte contraria está cometiendo alguna irregularidad o ilegalidad como cree, debe acudir ante el Juez de la causa, para que dicha autoridad adopte las medidas correspondientes o, en su caso, acudir ante el Juez competente para resolver otras cuestiones con referencia a la constitución de derechos mediante una sentencia formal o sustancial, como por ejemplo la constitución de su presunto derecho propietario, reivindicación, etc.; no pudiendo utilizar el recurso de amparo constitucional, por su carácter subsidiario, en sustitución o en forma alternativa a las vías que tiene a su alcance y que no se ha utilizado y menos agotado, determinando en consecuencia la improcedencia del recurso.